A ver alumnos... Hora de la clase de Derecho de Familia...
No conozco el derecho inglés, como se imaginarán, sólo podría darles una respuesta a la luz de nuestro sistema jurídico positivista de influencia romanista.
Cuando te casas, y siempre que te cases dentro del régimen de sociedad de gananciales, los bienes personales propios (hay una lista que ya no la pongo para no aburrirlos más de los que quizá voy a aburrirles) adquiridos antes de la realización del Matrimonio, siguen manteniendo esta categoría (son tuyos y de nadie más) mientras que los bienes adquiridos con posterioridad, se presumen de la sociedad conyugal (a menos de que se demuestre que lo adquiriste producto de las rentas de tu patrimonio personal).
La otra es que te cases y elijas el regimen de separación de patrimonios, donde cada uno conserva la propiedad de sus cositas y te libras de que en caso de divorcio, tengas que pasar por el pesado proceso de la separación patrimonial (que puede llegar a ser verdaderamente un infierno... lo digo yo que ya por por mi segundo divorcio

).
Ahora, los derechos de autor como tales siempre son bienes propios... lo que se vuelve de la sociedad son las rentas producidas por estos derechos.
Errrrrrrgo, concluyo que de aplicársele a Paul la legislación nacional reflejada en el Título III del Decreto Legislativo Nº 925 Código Civil

, los bienes aportados por Paul antes del matrimonio (mansiones, automóviles, ect.) serían siempre de Paul, así como las rentas producidas por sus derechos de autor antes de su matrimonio (gran cantidad de su fortuna, como se imaginarán), por lo que el patrimonio que correspondería a Heather por el divorcio, debería ser calculado como aquellos bienes que se hicieron copropiedad de ambos durante el tiempo que duró el matrimonio.
Ahora, si hicieron un contrato prenupcial, ese es otro cantar, al que ya no entro porque en nuestro ordenamiento jurídico tales contratos no se hallan regulados.
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